Compartiendo con #CryptoPH BlockDevs los comentarios de Asia sobre la propuesta Zona de pruebas regulatoria de la SEC donde estamos propuesto para nuevas secciones sobre Petición de reglamentación y exención de puerto seguro para tokens (adoptado de la propuesta del Comisionado de la SEC de EE.UU., Peirce).
Esperando que podamos reunir a la comunidad para que apoye nuestras propuestas. Aún no es tarde para informarle a la SEC que respalda la propuesta de BlockDevs (envíeles un correo electrónico a intech@sec.gov.ph).
Su +1 en nuestras propuestas ayudará a persuadir a la SEC a considerar seriamente tener una exención simbólica de puerto seguro en Filipinas.
(Lee mas: La SEC busca aportaciones del público para la regulación de tecnologías emergentes)
La carta es la siguiente:
12 de octubre de 2023
Oficina de Innovación PhiliFintech
Securities and Exchange Commission (SEC)
7907 Avenida Makati, Pueblo de Salcedo
Barangay Bel-Air, ciudad de Makati 1209
fintech@sec.gov.ph
Atención: Abogado. Paolo Montaño M. Ong, Asesor de Valores II
Re: Comentarios sobre el borrador del marco regulatorio Sandbox de la SEC
Estimado abogado. paolo,
BlockDevs Asia Inc. (“BDA”), una corporación sin acciones fundada en 2019, es una asociación sin fines de lucro impulsada por voluntarios de desarrolladores de blockchain en Filipinas y Asia Pacífico que se dedica a promover el interés de sus miembros y fomentar el crecimiento de blockchain y ecosistemas basados en criptomonedas.
En nombre de BDA, presentamos este comentario, incluidos algunos cambios propuestos, sobre el anteproyecto Marco de pruebas regulatorio de la SEC ("RSF de la SEC").
Lista completa de actividades elegibles (Sección 3)
Proponemos el siguiente cambio menor en Sección 3 del Borrador SEC RSF:
Sección 3. Actividades específicas permitidas en el Sandbox – Para brindar claridad a los posibles participantes del Sandbox y al público, la SEC publicará y mantendrá periódicamente en su sitio web una lista completa pero no exclusiva de actividades e innovaciones elegibles que pueden ingresar y operar dentro del Sandbox regulatorio.
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El propósito del cambio propuesto es dejar explícito que la lista completa de actividades elegibles que puede publicar la SEC solo está diseñada como una guía, pero no debe interpretarse como una lista cerrada de innovaciones elegibles. Sería extremadamente poco práctico y poco realista elaborar una lista completa de actividades elegibles para el sandbox, considerando que cualquier innovación innovadora es conceptualmente imprevisible.
Las tecnologías financieras se desarrollan rápidamente y, por lo tanto, la lista “completa” de hoy puede que ya no sea exhaustiva mañana o el próximo mes. No sería una buena política descalificar a un posible participante para que no presente una solicitud simplemente porque un producto o actividad innovadora se omitió inadvertidamente de la última lista de la SEC.
Proceso de zona de pruebas (Sec. 6)
Proponemos el siguiente cambio en Sección 6 del Borrador SEC RSF:
Sección 6. Proceso Sandbox – Un entorno de pruebas regulatorio incluirá las siguientes etapas:
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Evaluación
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Una solicitud podrá ser rechazada si no cumple con el objetivo y los principios del sandbox o cualquiera de los criterios de evaluación: Previsto, que la SEC le dará al solicitante un tiempo razonable para modificar las partes objetables de la solicitud antes de rechazarla. Luego de que su solicitud haya sido rechazada, el solicitante podrá volver a postularse para el sandbox cuando esté listo para cumplir con los objetivos, principios y criterios de evaluación del sandbox.
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Esta enmienda propuesta tiene como objetivo brindarle al solicitante del sandbox la oportunidad de modificar o actualizar una parte particular de sus presentaciones y abordar cualquier objeción o inquietud inicial que la SEC pueda tener en relación con la solicitud del sandbox regulatorio. Debido a la novedad y la naturaleza altamente técnica de esta solicitud, sería más productivo y eficiente permitirle al solicitante cierta libertad para realizar los cambios necesarios en lugar de volver a presentar una nueva solicitud ante la SEC.
Por último, notamos que el formulario de solicitud Sandbox (SAF) al que se hace referencia como Anexo 1 en la Sección 7 del Borrador de la SEC RSF aún no se ha incluido en el borrador publicado por la SEC el 28 de septiembre de 2023 para comentarios públicos. Teniendo en cuenta que el formulario de solicitud del Sandbox será una parte integral de las reglas del Sandbox y un documento importante que debe ser considerado por cualquier posible solicitante, recomendamos encarecidamente que el SAF se incluya en las publicaciones posteriores del Borrador del RSF de la SEC.
Requerimientos mínimos; requisito de segregación de fondos (Sección 8)
Proponemos modificar Sección 8 del borrador del SEC RSF para eliminar el requisito de que los fondos deben depositarse en un banco registrado en Bangko Sentral ng Pilipinas (BSP) para fines de segregación:
Sección 8. Requisitos mínimos – El solicitante de un sandbox debe incorporar las siguientes salvaguardas en su plan de pruebas propuesto:
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4. Separación de los fondos de los participantes del sandbox y los fondos de los clientes depositados; en un banco registrado en Bangko Sentral ng Pilipinas;
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Los avances en la tecnología financiera en los últimos 15 años (en particular las criptomonedas, blockchain y las finanzas descentralizadas (DeFi)) han demostrado que custodiar los fondos de los clientes ya no es absolutamente necesario para realizar una transacción financiera. Si bien no cuestionamos la solidez de la política de exigir la segregación de fondos, creemos firmemente que sería contraproducente para la innovación si la SEC exigiera estrictamente que los fondos se depositaran en una institución financiera tradicional, como un banco comercial.
Si bien un participante del sandbox puede depositar libremente los fondos de sus clientes en un banco comercial para garantizar una segregación adecuada, esto no debe imponerse como un requisito. Hacerlo descalificará un número significativo de casos de uso y proyectos que emplean enfoques o acuerdos de custodia alternativos en la prestación de servicios financieros, como el depósito de criptoactivos en: (a) un proveedor de servicios de activos virtuales (VASP) con licencia; o (b) a una persona sin custodia (es decir,., billetera con custodia propia o “no alojada”) controlada únicamente por el cliente; o (c) a una firma múltiple (multisig) billetera donde el cliente controla una de las múltiples claves privadas requeridas;[ 1 ] o (d) a un depósito en garantía descentralizado impulsado por un contrato inteligente; o (e) o mediante intercambio atómico.[ 2 ]
Nuestra hipótesis es que la tecnología podría sustituir e incluso mejorar ciertos aspectos de los servicios financieros, como la custodia. No es necesario suscribirse personalmente a esta hipótesis para comprender la importancia de las tecnologías descentralizadas. Es suficiente que un número cada vez mayor de personas los utilicen activamente para diversas transacciones económicas y financieras en Filipinas y en el extranjero. Si esto es cierto, entonces las tecnologías descentralizadas sirven a un bien público.
Nuestra hipótesis debe probarse y examinarse mediante experimentación en el entorno de pruebas. Esto no sería posible si al principio los participantes estuvieran estrictamente obligados a emplear instituciones financieras tradicionales para custodiar los fondos de los clientes. En lugar de imponer el requisito mínimo propuesto, la SEC debería evaluar cómo los participantes segregan y aseguran los fondos de los clientes durante la fase de evaluación, ejerciendo una supervisión directa y brindando las recomendaciones que puedan ser necesarias, sujetas a rigurosas pruebas de resistencia durante el proceso. la etapa de experimentación. El riesgo de custodia no se puede eliminar por completo, pero el objetivo del sandbox es estudiar y aprender cómo gestionar eficazmente dicho riesgo, así como desarrollar soluciones de mitigación de riesgos dentro de un entorno controlado, de acuerdo con el Plan de pruebas aprobado por la SEC.[ 3 ]
Petición de reglamentación (Artículo 14)
Proponemos modificar Sección 14 del borrador del RSF de la SEC para introducir una cláusula adicional que autorizaría a los participantes del sandbox a presentar una petición de reglamentación (PRM), por lo tanto:
Artículo 14. Transición a Oferta Pública; Petición de reglamentación – Los participantes del Sandbox que se graduaron del sandbox regulatorio podrán presentar formalmente a la SEC una solicitud de licencia requerida para ofrecer el producto o servicio financiero al público en general, con el aval del Comité Sandbox a través del certificado de finalización, sujeto a la emisión. de normas especiales que permitan el registro de dicha actividad. Los participantes de Sandbox están autorizados por la presente a proponer o solicitar la emisión, enmienda o derogación de una norma o reglamento promulgado por la SEC para implementar las disposiciones pertinentes del SRC, Código de Corporaciones Revisado (RA No. 11232), Ley de Compañías de Inversión (RA N° 2629), Ley de Regulación de Compañías de Crédito (RA N° 9474), Ley de Compañías Financieras (RA N° 8556), Ley de Protección al Consumidor de Productos y Servicios Financieros (RA N° 11765) y otras leyes administradas por la SEC. Dicha Petición de Reglamentación (PRM) deberá adjuntar las nuevas reglas propuestas, enmienda o eliminación, proporcionar notas explicativas sobre la base legal y las consideraciones de política de la propuesta, e incluir la fuente o cita si la regla propuesta se adopta desde una jurisdicción extranjera, internacional. organización u otra agencia reguladora. La SEC respaldará las nuevas reglas propuestas al departamento u oficina correspondiente para su revisión, comentarios y recomendaciones. Dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, la SEC publicará el PRM, junto con las nuevas reglas propuestas y las notas explicativas, para comentarios del público. La SEC permitirá al público realizar comentarios sobre el PRM en un plazo no menor a quince (15) días a partir de su publicación. La SEC actuará sobre el PRM y podrá adoptar las nuevas reglas propuestas sujetas a modificaciones después de tener en cuenta los comentarios de los departamentos u oficinas correspondientes y del público.
La enmienda propuesta anteriormente está diseñada para permitir que la SEC se beneficie de los resultados del programa regulatorio sandbox, empleando las lecciones aprendidas para descubrir cómo las reglas y regulaciones existentes de la SEC pueden mejorarse y enriquecerse. Nuestra enmienda propuesta también se alinea con el marco regulatorio del BSP que permite a los participantes presentar recomendaciones sobre emisiones de políticas o enmiendas de reglas propuestas para abordar los riesgos que surgen de la solución financiera innovadora.[ 4 ] Esta política reconoce las ventajas de elaborar reglas personalizadas que se adapten a los nuevos canales de prestación de servicios financieros, abordando el problema de la “vinculación cuadrada en un agujero redondo” cuando se trata de regulación financiera.
Al tomar la iniciativa de presentar una petición para la elaboración de normas, los participantes del sandbox pueden ayudar a la SEC a formular regulaciones personalizadas para abordar los riesgos peculiares asociados con la tecnología financiera, especialmente los riesgos tecnológicos y de ciberseguridad. Por ejemplo, los rápidos avances tecnológicos en el aprendizaje automático, el aprendizaje profundo y las redes neuronales artificiales ahora permiten que los algoritmos de inversión escaneen conjuntos de datos masivos que podrían producir decisiones de inversión que pueden resultar incomprensibles para la mente humana. ¿Qué sucede cuando una empresa de asesoría de inversiones y sus empleados no pueden explicar los consejos y las decisiones de inversión a los consumidores financieros?[ 5 ] ¿Qué garantías de seguridad tiene una plataforma de roboadvisory y cómo puede ser supervisada por la SEC de acuerdo con las reglas existentes? ¿Deberían haber nuevas reglas que requieran que las plataformas, aplicaciones, algoritmos y metodologías de los roboadvisors se sometan a evaluaciones de vulnerabilidad independientes y pruebas de penetración de terceros?
Además, enfatizamos en la Sección 14 enmendada propuesta que el PRM puede implicar un cambio propuesto en las reglas y regulaciones existentes que implementan la Código de Corporación Revisado (Regla Nº 11232), Ley de sociedades de inversión (Regla Nº 2629), Ley de regulación de las empresas crediticias (RA Nº 9474), Ley de Sociedades Financieras (RA N° 8556), y Productos y Servicios Financieros Protección al Consumidor Act (RA No. 11765), o cualquier otra ley administrada por la SEC. Prevemos la posibilidad de que las lecciones aprendidas del sandbox puedan inspirar, si no requerir, un cambio o una actualización de las reglas administrativas y otras publicaciones relativas al Código Corporativo Revisado con respecto a posibles usos en casos de blockchain y contratos inteligentes as solución de gobierno corporativo para votación o elección remota de accionistas; Ley de regulación de empresas crediticias para Préstamos criptográficos, uso de criptoactivos como garantía. y préstamos flash; Ley de Sociedades Financieras en lo que respecta a financiación de nivel profundo y otros tipos de financiación de la cadena de suministro; Ley de Sociedades de Inversión con respecto a roboadvisores, fondos de cobertura de cifrado y derivados criptográficos (ya sea negociado en bolsa o extrabursátil); y Ley de Protección al Consumidor de Productos y Servicios Financieros con respecto a asesores financieros centrados en criptografía.
Puerto seguro de activos digitales (nueva disposición)
Proponemos una nueva sección (que puede numerarse como Sección 15 o 16) para proporcionar una exención de puerto seguro para los emisores de activos digitales, que la SEC está autorizada a otorgar en virtud de la Sección 72.1 del SRC.
Sección 16. Puerto seguro de activos digitales –
(a) Condiciones. De conformidad con la Sección 72.1 del SRC, la oferta, venta o transacción que involucre un Activo Digital estará exenta de registro si el Equipo de Desarrollo Inicial, tal como se define en este documento, cumple las siguientes condiciones:
- El Equipo de Desarrollo Inicial tiene como objetivo que la red, protocolo o aplicación descentralizada relevante en la que funciona el Activo Digital alcance la Madurez de la Red dentro de la duración del entorno de pruebas regulatorio;
- Las divulgaciones requeridas en virtud del párrafo (b) de esta sección deben estar disponibles en un sitio web público de libre acceso;
- El Activo Digital debe ofrecerse y venderse con el fin de facilitar el acceso, la participación o el desarrollo de la red;
- El Equipo de Desarrollo Inicial presenta un Aviso de Confianza de conformidad con el párrafo (c) de esta sección; y
- Se presenta un Informe de Salida de conformidad con el párrafo (f) de esta sección.
(b) Divulgación. El Equipo de Desarrollo Inicial deberá proporcionar la información que se describe a continuación en un sitio web público de libre acceso:
1. Divulgaciones iniciales. Antes de presentar un Aviso de Confianza en el puerto seguro, proporcione la siguiente información (cualquier cambio importante en la información requerida a continuación debe proporcionarse en el mismo sitio web público de libre acceso tan pronto como sea posible después del cambio):
- Código fuente. Una lista de texto de comandos que se compilarán o ensamblarán en un programa informático ejecutable utilizado por los participantes de la red para acceder a la red, modificar el código y confirmar transacciones;
- Historial de transacciones. Una descripción narrativa de los pasos necesarios para acceder, buscar y verificar de forma independiente el historial de transacciones de la red;
- Criptoeconomía. Una descripción narrativa del propósito de la red, el protocolo, los incentivos económicos y su funcionamiento. Como mínimo, dichas divulgaciones deben incluir lo siguiente: (1) información que explique el proceso de lanzamiento y suministro, incluida la cantidad de Activos Digitales que se emitirán en una asignación inicial, la cantidad total de Activos Digitales que se crearán, el cronograma de liberación para los Activos Digitales y el número total de Activos Digitales en circulación; (2) información que detalla el método de generación o extracción de Activos Digitales, el proceso para quemar Activos Digitales, el proceso para validar transacciones y el mecanismo de consenso; (3) explicación de los mecanismos de gobernanza para implementar cambios al protocolo; (4) información suficiente para que un tercero cree una herramienta para verificar el historial de transacciones del Activo Digital (p.ej, blockchain o libro mayor distribuido); y (5) hipervínculo a un explorador de bloques;
- Hoja de ruta de desarrollo. El estado actual y el cronograma para el desarrollo de la red, protocolo o aplicación descentralizada relevante para mostrar cómo y cuándo el Equipo de Desarrollo Inicial pretende lograr la Madurez de la Red.
- Ventas previas de activos digitales. La fecha de venta, la cantidad de Activos Digitales vendidos antes de presentar un Aviso de Confianza en el puerto seguro, cualquier limitación o restricción sobre la transferibilidad de los Activos Digitales vendidos y el tipo y monto de la contraprestación recibida.
- Equipo de desarrollo inicial y ciertos titulares de activos digitales. Proporcione la siguiente información: (1) nombres y experiencia, calificaciones, atributos y habilidades relevantes de cada persona que sea miembro del Equipo de Desarrollo Inicial; (2) número de Activos Digitales o derechos sobre Activos Digitales propiedad de cada miembro del Equipo de Desarrollo Inicial y una descripción de cualquier limitación o restricción sobre la transferibilidad de los Activos Digitales en posesión de dichas personas; y (c) si algún miembro del Equipo de Desarrollo Inicial o Persona Relacionada tiene derecho a obtener Activos Digitales en el futuro, de una manera distinta de cómo cualquier tercero podría obtener Activos Digitales, identifique a dicha persona y describa cómo dichos Activos Digitales Se pueden obtener activos;
- Plataformas de Trading. Identificar las plataformas de negociación secundarias en las que se negocia el activo digital, en la medida en que se conozca;
- Ventas de Activos Digitales por Equipo de Desarrollo Inicial. Cada vez que un miembro del Equipo de Desarrollo Inicial venda al menos el cinco por ciento (5%) de sus Activos Digitales durante cualquier período de tiempo, indique la(s) fecha(s) de la venta, la cantidad de Activos Digitales vendidos y la identidad. del vendedor;
- Transacciones de personas relacionadas. Una descripción de cualquier transacción importante, o cualquier transacción importante propuesta, en la que el Equipo de Desarrollo Inicial participe y en la que cualquier Persona Relacionada haya tenido o tendrá un interés material directo o indirecto. La descripción debe identificar la naturaleza de la transacción, la Persona Relacionada, la base por la cual la persona es una Persona Relacionada y el valor aproximado del monto involucrado en la transacción.
- Advertencia a los compradores de activos digitales. Una declaración de que la compra de Activos Digitales implica un alto grado de riesgo y una posible pérdida de dinero.
2. Divulgaciones semestrales. Cada seis (6) meses después de la fecha de presentación del Aviso de Confianza, de conformidad con el párrafo (c) de esta sección, hasta el final de la duración del sandbox o hasta que se haya alcanzado la Madurez de la Red, lo que ocurra primero, proporcione información actualizada a partir de al finalizar el período de seis meses, la cual deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del período semestral correspondiente.
(c) Presentación de Aviso de Confianza. El Equipo de Desarrollo Inicial debe presentar ante la SEC un Aviso de Confianza en el puerto seguro antes de la fecha del primer Activo Digital vendido en el puerto seguro. El Aviso de Confianza debe contener la siguiente información:
- El nombre de cada individuo en el Equipo de Desarrollo Inicial;
- Certificación por parte de una persona debidamente autorizada por el Equipo de Desarrollo Inicial de que se cumplen las condiciones de esta sección;
- El sitio web donde se puede acceder a la divulgación requerida en virtud del párrafo (b); y
- Dirección de correo electrónico en la que se puede contactar al equipo de desarrollo inicial.
(D) Duración de la exención. La exención prevista en esta sección expirará al final de la duración del entorno de pruebas regulatorio, incluida cualquier extensión aprobada del mismo.
(e) Informe de Salida. Se debe presentar un informe de salida ante la SEC a más tardar sesenta (60) días después del final de la duración del entorno de pruebas regulatorio, incluida cualquier extensión aprobada del mismo. El informe de salida deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1. Si se ha alcanzado la madurez de la red para una red descentralizada, un protocolo o una aplicación descentralizada, se debe proporcionar un análisis realizado por un asesor externo. El análisis debe incluir: (a) una descripción del grado en que se ha alcanzado la descentralización en una serie de dimensiones, incluido el poder de voto, los esfuerzos de desarrollo y la participación en la red. Si corresponde, la descripción debe incluir: (1) ejemplos de participación material en asuntos de gobernanza y desarrollo de red por parte de partes no afiliadas al Equipo de Desarrollo Inicial; (2) explicaciones de las mediciones cuantitativas de la descentralización; (b) explicación de cómo se distinguen las actividades previas a la madurez de la red del equipo de desarrollo inicial de su participación continua con la red. La explicación debe: (1) discutir en qué medida las actividades continuas del Equipo de Desarrollo Inicial son de naturaleza más limitada y no se puede esperar razonablemente que impulsen de manera única un aumento en el valor de los Activos Digitales; (2) confirmar que el Equipo de Desarrollo Inicial no tiene información material sobre la red que no esté disponible públicamente; y (3) describir los pasos tomados para comunicar a la red la naturaleza y alcance de las actividades continuas del Equipo de Desarrollo Inicial.
(ii) Si se ha alcanzado la madurez de la red para una red funcional, protocolo o aplicación descentralizada, se debe proporcionar un análisis por parte de un asesor externo. El análisis debe: (a) Describir el uso de los Activos Digitales por parte de los titulares para la transmisión y almacenamiento de valor en la red, la participación en una aplicación que se ejecuta en la red, o de otro modo de manera consistente con la utilidad de la red; (b) detallar cómo los esfuerzos de marketing del Equipo de Desarrollo Inicial se han centrado y se centrarán en el uso consuntivo del Activo Digital y no en la actividad especulativa; (c) si el Equipo de Desarrollo Inicial determina que no se ha alcanzado la Madurez de la Red y ninguna otra parte ha presentado un informe de salida, se debe proporcionar la siguiente información: (1) estado del proyecto y los próximos pasos que el Equipo de Desarrollo Inicial pretende seguir llevar; (2) información de contacto para que los titulares de Activos Digitales se comuniquen con el Equipo de Desarrollo Inicial; y (c) declaración de si el equipo de Desarrollo Inicial presentará una Declaración de Registro conforme a la Sección 8 del SRC que, de ser afirmativa, deberá presentarse dentro de los 120 días siguientes a la presentación del informe de salida.
(f) Período de transición para proveedores de servicios de activos virtuales y plataformas de negociación. Ningún proveedor de servicios de activos virtuales (VASP) o plataforma de negociación estará sujeto a los requisitos de registro de SRC, ya sea como Bolsa, Corredor, Distribuidor, Agencia de Compensación o cualquier otro intermediario de valores, debido a actividades relacionadas con la cotización o negociación de Activos Digitales. durante la duración del sandbox y durante sesenta (60) días posteriores (“Período de transición”); Siempre que, el VASP o la plataforma de negociación revise y determine el estado legal del Activo Digital, en particular si el mismo constituye un valor, antes de cotizar o comercializar el Activo Digital más allá del Período de Transición.
(g) Activos digitales vendidos previamente. Un Equipo de Desarrollo Inicial que antes de la fecha de entrada en vigor de esta Circular vendió Activos Digitales en Filipinas puede acogerse a esta exención si se cumplen las condiciones del párrafo (a). En este caso, la solicitud de sandbox regulatorio y Aviso de Confianza deberá presentarse dentro de los noventa (90) días a partir de la vigencia de esta Circular.
(h) Definición de Comprador Calificado. A los efectos de la Sección 10(l) del SRC, un "Comprador Calificado" incluye cualquier persona a quien se le ofrecen o venden Activos Digitales de conformidad con el párrafo (a) de esta sección.
(I) Descalificaciones. No hay exención bajo esta sección disponible para los Activos Digitales de cualquier Equipo de Desarrollo Inicial si él o sus miembros individuales estarían sujetos a descalificación bajo las disposiciones pertinentes del SRC, la Ley de Sociedades de Inversión, el Código Corporativo Revisado o cualquier otra ley administrada por el SEGUNDO.
(j) Definiciones. Para efectos de esta Sección, los siguientes términos se definen de la siguiente manera:
1. "Equipo de desarrollo inicial” significa cualquier persona, grupo de personas o entidad que realiza los esfuerzos administrativos esenciales para el desarrollo de la red antes de alcanzar la Madurez de la Red y realiza la presentación inicial de un Aviso de Confianza en esta exención.
2. "Madurez de la red"se refiere al estado de una red, protocolo o aplicación descentralizada descentralizada o funcional que se logra cuando la red, protocolo o aplicación descentralizada: (a) no está controlada económica u operativamente y no es razonablemente probable que esté controlada económica u operativamente o modificado unilateralmente por cualquier persona, entidad o grupo de personas o entidades bajo control común, excepto aquellas redes para las cuales el Equipo de Desarrollo Inicial posee más del veinte por ciento (20%) de los Activos Digitales o posee más del veinte por ciento (20%) de los medios para determinar el consenso de la red no puede satisfacer esta condición; o (b) funcional, como lo demuestra el uso de Activos Digitales por parte de los titulares para la transmisión y almacenamiento de valor en la red, la participación en una aplicación que se ejecuta en la red, o de otro modo de manera consistente con la utilidad de la red: Previsto que la definición anterior de “Madurez de la Red” no pretende excluir las alteraciones de la red logradas a través de un procedimiento predeterminado en el código fuente que utiliza un mecanismo de consenso y la aprobación de los participantes de la red.
3. "Persona relacionada”significa el Equipo de Desarrollo Inicial, los directores o asesores del Equipo de Desarrollo Inicial y cualquier familiar inmediato de dichas personas;
4. "Activo digital”significa una representación digital de valor o derechos que tiene un historial de transacciones que: (a) está registrado en un libro de contabilidad distribuido, cadena de bloques u otra estructura de datos digitales; (c) tiene transacciones confirmadas a través de un proceso verificable de forma independiente; (d) prácticamente inmutable; (ii) capaz de ser transferido entre personas sin un intermediario; y (iii) no representa un interés financiero en una empresa, sociedad o fondo, incluido un interés de propiedad o deuda, participación en los ingresos, derecho a intereses o pago de dividendos.
La nueva sección que propusimos anteriormente fue tomada sustancialmente de la Propuesta de Token Safe Harbor de la Comisionada Hester Peirce de la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (US SEC). El propósito de la exención de puerto seguro para activos digitales es permitir que los proyectos construyan su cadena de bloques, red de activos digitales, protocolo o aplicación descentralizada, y brindarles un tiempo razonable para desarrollar una red madura que sea suficientemente descentralizada y completamente funcional, sin verse obstaculizada por cuestiones legales o regulatorias implicadas en la emisión de Activos Digitales.
Según nuestra propuesta, no debería haber ninguna regla estricta sobre cuál es el tiempo razonable a efectos del puerto seguro. La propuesta original del Comisionado Peirce era de tres (3) años. Creemos que la SEC debería determinar este tiempo razonable caso por caso, teniendo en cuenta el cronograma propuesto por el solicitante para el desarrollo y las pruebas.
Al adoptar la propuesta del Comisionado Peirce, el borrador anterior también pretende adoptar en general el fundamento y la interpretación defendidos por el Comisionado Peirce, tal como se articula en sus declaraciones públicas.[ 6 ] Por ejemplo, citamos con aprobación la siguiente explicación de la Comisaria Peirce sobre el problema que busca resolverse con su propuesta de puerto seguro:
Un beneficio fundamental de una red de tokens es que no depende de intermediarios; las personas realizan transacciones directamente entre sí. Tener que comprar o vender tokens a través de un corredor de bolsa registrado o en un intercambio registrado ciertamente frena el desarrollo de una red criptográfica próspera y descentralizada. Surgen problemas particulares porque existen desafíos únicos relacionados con los corredores de bolsa y las bolsas que manejan activos digitales.
Otros proyectos han buscado cortar cualquier vínculo con Estados Unidos para evitar el alcance de nuestras leyes de valores. Este enfoque es arriesgado porque invariablemente alguna actividad ocurre en Estados Unidos. Además, este enfoque es perjudicial para la economía estadounidense porque impide que los ciudadanos estadounidenses participen en redes de tokens en ciernes. Es evidente que cualquier ruta elegida por un equipo para distribuir tokens en manos de usuarios potenciales está plagada de incertidumbre según las leyes de valores.
Hemos creado un Catch 22 regulatorio. Las posibles redes no pueden poner sus tokens en manos de las personas porque sus tokens están potencialmente sujetos a las leyes de valores. Sin embargo, las redes potenciales no pueden madurar hasta convertirse en una red funcional o descentralizada que no dependa de una sola persona o grupo para llevar a cabo los esfuerzos administrativos o empresariales esenciales a menos que los tokens se distribuyan y se transfieran libremente entre usuarios, desarrolladores y participantes potenciales. de la red. Las leyes de valores no pueden ignorarse, pero nosotros, como reguladores de valores, tampoco podemos ignorar el enigma que crean nuestras leyes.
Creo que existe una manera de abordar la incertidumbre de la aplicación de las leyes de valores a los tokens. El puerto seguro que estoy exponiendo esta mañana reconoce la necesidad de lograr los objetivos de protección de los inversores de las leyes de valores, así como la necesidad de proporcionar la flexibilidad regulatoria que permita que florezca la innovación. En consecuencia, el puerto seguro protege a los compradores de tokens al exigir divulgaciones adaptadas a sus necesidades, preservando la aplicación de las disposiciones antifraude de las leyes de valores y brindándoles la capacidad de participar en redes de su interés. El puerto seguro también proporciona a los empresarios de redes tiempo suficiente para construir sus redes antes de tener que medirse con un criterio de descentralización o funcionalidad.[ 7 ]
Sin embargo, a diferencia de la propuesta de Peirce, nuestra nueva sección propuesta otorga la exención de puerto seguro de activos digitales solo a favor de los participantes regulatorios del sandbox. En consecuencia, esto alentará a los emisores de tokens (independientemente de la caracterización del token) a postularse y participar en el entorno de pruebas regulatorio de la SEC. Los otros cambios que introdujimos tenían como único objetivo localizar y armonizar la propuesta de Peirce con respecto al marco regulatorio de valores filipino.
La solicitud o participación en el entorno de pruebas regulatorio de la SEC no debe considerarse como una admisión implícita de que el activo digital emitido por el solicitante o participante constituye un contrato de inversión o algún otro tipo de valor. La cuestión de si un activo digital es un valor debe evaluarse independientemente y sin tener en cuenta la aplicación o participación del sandbox. Más importante aún, la cuestión debe abordarse al final de la duración del programa sandbox, principalmente en función de si la red, protocolo o aplicación relevante se ha vuelto completamente funcional y suficientemente descentralizada.
Determinar si un activo digital es un valor implica una evaluación de las realidades económicas y hechos o circunstancias específicos, guiada por la definición legal de valores según la Sec. 3.1 del Código de Regulación de Valores, así como pruebas jurisprudenciales como la prueba de Howey. De acuerdo con la orientación anterior de la SEC, las criptomonedas, según su naturaleza, pueden tener la naturaleza de un valor, lo que lógicamente significa que no todos los activos digitales deben clasificarse como valor.
Sólo los criptoactivos que se comportan como un valor deberían estar regulados bajo el marco regulatorio de valores; Los criptoactivos no financieros ni de valores, según su naturaleza, función o transacción económica subyacente, deben regirse por otras leyes aplicables.[ 8 ] Si después de la duración del programa sandbox, la red, protocolo o aplicación descentralizada relevante ha madurado para volverse completamente funcional y suficientemente descentralizada, entonces no se debe exigir que el Activo Digital emitido por la red, protocolo o aplicación descentralizada se someta a registro de valores. (a menos que hechos o circunstancias específicas indiquen lo contrario).
Conclusión; El marco regulatorio Sandbox de la SEC ejemplifica la innovación política fomentada por la Ley de Innovación de Filipinas.
La política estatutaria de la Ley de Innovación de Filipinas[ 9 ] busca fomentar la innovación como un componente vital del desarrollo nacional y el crecimiento económico sostenible. De conformidad con la Sección 10, Artículo XIV de la Constitución, que reconoce la ciencia y la tecnología como esenciales para el desarrollo y el progreso nacional y da prioridad a la investigación y el desarrollo, la invención, la innovación y su utilización, la intención de la ley es colocar la innovación en el centro de políticas de desarrollo, guiado por objetivos claros y de largo plazo que consideren las ventajas clave de Filipinas y sus oportunidades en el ámbito económico regional y global. Como tal, los esfuerzos de innovación deben aprovecharse para ayudar a los pobres y marginados y permitir que las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) formen parte de la cadena de suministro nacional y global.[ 10 ]
La ley reconoce la importancia de un ecosistema de innovación eficaz y eficiente que aborde y lleve a cabo acciones en diversas áreas de políticas, incluyendo finanzas. Esto requiere que los distintos departamentos y agencias del gobierno implementen un Enfoque de “todo el gobierno” que garantizará la coherencia de las políticas, la alineación de las prioridades y una coordinación eficaz en la ejecución del programa. Este ecosistema debería facilitar y apoyar los esfuerzos de innovación en diversas industrias, incluido el sector financiero.[ 11 ] La gobernanza tiene un papel indispensable para permitir y maximizar los beneficios de la política de innovación del país.[ 12 ]
De hecho, uno de los objetivos de la Ley de Innovación de Filipinas es eliminar los obstáculos a la innovación suprimiendo los obstáculos burocráticos y adaptando el marco regulatorio para apoyar la creación y difusión de nuevos conocimientos, productos y procesos.[ 13 ] Innovation La ley la define como “la creación de nuevas ideas que resultan en el desarrollo de ideas nuevas o mejoradas”. políticas, productos, procesos o servicios que luego se difunden o transfieren a través del mercado”.[ 14 ]
La sección 5 de la Ley de Innovación de Filipinas exige que el gobierno adopte una visión más amplia al desarrollar sus objetivos y estrategias de innovación que abarquen todos los tipos y fuentes potenciales de innovación, incluidos innovación de producto y innovación política. Innovación de producto se refiere a la introducción de un bien o servicio que es nuevo o significativamente mejorado con respecto a sus características, aplicaciones, características o usos previstos.[ 15 ] Por otra parte, innovación política significa la introducción de soluciones nuevas o significativamente diferentes a los problemas de política.[ 16 ]
Las tecnologías financieras y sus aplicaciones son ejemplos de innovación de productos. El marco regulatorio Sandbox de la SEC es un ejemplo de innovación política.[ 17 ] Pero si bien los objetivos de innovación de Filipinas deberían estar dirigidos al desarrollo de nuevas tecnologías innovadoras, el país también debería aprovechar el conocimiento y la tecnología globales que ayudarían a desarrollar nuevos procesos o servicios para aumentar la productividad y promover el bienestar público general.[ 18 ]
Muchas de las regulaciones prudenciales[ 19 ] Los establecidos por las leyes vigentes contemplan modelos de negocio tradicionales que no preveían nuevos enfoques e innovaciones introducidas por la tecnología financiera. En varios casos, las empresas de tecnología financiera son como clavijas cuadradas en agujeros redondos donde los reguladores se esfuerzan por insertar nuevas aplicaciones financieras en paradigmas legales originalmente diseñados para instituciones tradicionales. Las regulaciones financieras existentes y los principios generales pueden aplicarse en teoría, pero en la realidad son prácticamente difíciles, si no imposibles, de observar.[ 20 ]
La ley no exige que se haga lo imposible. Este principio jurídico se refleja incluso en máximas antiguas. a impossibilia nemo tenetur (“nadie debe mantener un compromiso de hacer cosas imposibles”) y impossibilium nulla obligatio est (“no hay obligación de hacer cosas imposibles”) puede justificar una desviación de la aplicación estricta de los requisitos legales en los casos en que sea legalmente imposible para un actor obedecerlos al pie de la letra.[ 21 ] Las leyes deben interpretarse de manera que sean prácticamente viables.[ 22 ] No se debe interpretar que las leyes de servicios financieros exigen el cumplimiento de lo que no se puede lograr legalmente, considerando las circunstancias peculiares de ciertas actividades basadas en la tecnología. En tales casos, la ley “debería interpretarse de tal manera que el cumplimiento sustancial de lo que exige la ley sea suficiente”.[ 23 ]
Por lo tanto, el enfoque sandbox puede permitir la ejecución factible de las leyes administradas por la SEC aplicadas contextualmente a tecnologías financieras emergentes o nuevos intermediarios. De hecho, la SEC puede calibrar la aplicación de la ley de valores existente, guiándose por la materialidad y la proporcionalidad. Esta política es consistente no sólo con la Ley de Innovación de Filipinas, sino también con la Sección 72.1 de la SRC que otorga a la SEC la autoridad, “por regla u orden, eximir condicional o incondicionalmente a cualquier persona, valor o transacción, o clase o clases de personas, valores o transacciones, de cualquiera o todas las disposiciones de este Código”.
Muchas gracias por esta oportunidad de enviar este comentario. Háganos saber si necesita más información para permitir que la SEC, la Oficina de Innovación de PhiliFintech y otros departamentos aborden las consideraciones legales y regulatorias que hemos planteado en este comentario.
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Por y en nombre de BLOCK DEVS ASIA, INC.
ABOGADO. RAFAEL ÁNGEL PADILLA
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Este artículo se publica en BitPinas: BlockDevs Asia comenta sobre la zona de pruebas regulatoria de la SEC para tecnologías emergentes
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Algunas billeteras criptográficas son simplemente software que proporciona una interfaz conveniente que permite a los usuarios participar fácilmente en una transacción entre pares en una cadena de bloques (no alojado or auto-custodiado billetera), mientras que otras billeteras son proporcionadas por un intermediario como un servicio de custodia donde al usuario se le proporciona una cuenta de transacciones donde se registra la cantidad de criptomonedas depositadas por el usuario en el custodio (organizado or custodia carteras). Las billeteras de custodia entran dentro de la categoría VASP: administración y custodia de activos virtuales. ↑
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El proceso de liquidación posterior a la negociación puede beneficiarse de la tecnología de contabilidad distribuida. Al crear un registro digital basado en blockchain tanto para los activos financieros como para los medios de pago, los activos financieros y los medios de pago pueden “tokenizarse” para facilitar las transacciones dentro del registro. Esto puede permitir que un contrato inteligente realice una entrega atómica de activos contra pago. En lo que en la jerga industrial se conoce como intercambio atómico, Los contratos inteligentes permiten que la negociación, la compensación y la liquidación se fusionen en un proceso indivisible, minimizando la necesidad de que la transacción pase a través de capas de intermediarios financieros confiables. “Atómica” significa que la transacción es indivisible e irreductible de modo que (a) se completen tanto la entrega como el pago, o (b) no se complete nada. Al automatizar la conciliación de datos, un swap atómico podría mitigar el riesgo de error y el tiempo de liquidación y compensación, reduciendo el riesgo de contraparte y la posibilidad de disputas. Los contratos inteligentes hacen posible que los esquemas de entrega versus pago (DVP) se lleven a cabo de manera atómica, cancelando el riesgo de contraparte de que una parte pierda su activo mientras que la otra no cumple. Un esquema DVP es un sistema de liquidación de valores que garantiza que la entrega de valores se produzca si y sólo si se produce el pago. (Rafael Padilla, Fintech: Derecho y primeros principios, p. 154 (2020) ↑
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Segundo. 9, Borrador del RSF de la SEC. ↑
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Sección 1, Etapa de Salida, Circular BSP N° 1153, pág. 6 (2022). ↑
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Lee Rainers, Regulación de servicios de asesoramiento robótico; Jelena Madir, Fintech, leyes y regulaciones, pág. 375-376 (2019). ↑
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Hester Peirce, Propuesta de puerto seguro para tokens 2.0, Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU., 13 de abril de 2021 (https://www.sec.gov/news/public-statement/peirce-statement-token-safe-harbor-proposal-2.0) ↑
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Hester Peirce, Quedándose sin nada: una propuesta para cerrar la brecha entre regulación y descentralización, Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU., 06 de febrero de 2020 (https://www.sec.gov/news/speech/peirce-remarks-blockress-2020-02-06) ↑
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Otras leyes que podrían ser aplicables en determinadas circunstancias son la Ley del Consumidor (RA Nº 7394 [1992]) y la Ley de Comercio Electrónico (RA Nº 8792 [2000]). ↑
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Ley de Resolución N° 11293; Una ley que adopta la innovación como componente vital de las políticas de desarrollo del país para impulsar el desarrollo inclusivo, promover el crecimiento y la competitividad nacional de las micro, pequeñas y medianas empresas, asignando fondos para ellas y para otros fines (2019). ↑
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Segundo. 2(a), Ley de Innovación de Filipinas (2019). ↑
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Segundo. 2(d), Ley de Innovación de Filipinas (2019). ↑
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Segundo. 2(e), Ley de Innovación de Filipinas (2019). ↑
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Segundo. 4(e), Ley de Innovación de Filipinas (2019). ↑
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Segundo. 3(f), Ley de Innovación de Filipinas (2019). ↑
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Segundo. 3(r), Ley de Innovación de Filipinas (2019). ↑
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Segundo. 3(o), Ley de Innovación de Filipinas (2019). ↑
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Rafael Padilla, Fintech: Derecho y primeros principios, Librería Rex, pág. 486. (2020) ↑
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Segundo. 5, Ley de Innovación de Filipinas (2019). ↑
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regulación prudencial Es el conjunto de normas diseñadas para garantizar la seguridad y solidez de las instituciones financieras y salvaguardar la estabilidad financiera. (Banco Mundial, [2019]). ↑
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El régimen regulatorio de la SRC no se aplica únicamente a las formas obvias, comunes y tradicionales de valores. Los esquemas nuevos, innovadores y poco ortodoxos, cualquiera que sea su forma, también caen dentro del perímetro regulatorio de la SEC si, de hecho, se ofrecieron públicamente bajo términos que los caracterizarían como un contrato o valor de inversión. De hecho, la SRC se promulgó para regular los valores, cualquiera que sea la forma en que se fabriquen y el nombre con el que se les llame. Los primeros principios de la ley de valores se aplican a nuevos paradigmas en la tecnología financiera, como cuando individuos, corporaciones o incluso un grupo no constituido de individuos que pretenden ser una "organización autónoma descentralizada" utilizan la tecnología blockchain para facilitar las actividades de formación de capital, las inversiones y la oferta pública o venta de nuevos tipos de valores. La automatización de ciertas funciones a través de blockchain y contratos inteligentes no elimina estas actividades del alcance material de la ley de valores. ↑
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De hecho, incluso según los principios generales del derecho civil, las “condiciones imposibles”, que pueden incluir condiciones legales, “anularán la obligación que depende de ellas”. Arte. 1183, Código Civil. ↑
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Nevada contra Slemmons, 43 ALR (2d) 693, 244 Iowa 1068, 59 NW (2d) 793.“Por lo tanto, si una ley aparentemente requiere la ejecución de cosas que no pueden realizarse, o aparentemente basa sus órdenes en el supuesto de un estado de cosas imposible, los tribunales deben buscar alguna interpretación de sus términos, no demasiado forzada o fantástica, que evitar estos resultados”. (Black sobre la interpretación de las leyes, 2.ª ed., p. 121.) ↑
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Rubén E. Agpalo, Construcción Estatutaria, pág. 253, 6ª edición (2009). ↑
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