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CySEC ajusta reglas sobre provisión de servicios de inversión en terceros países

La Comisión de Bolsa y Valores de Chipre
(CySEC) anunció el martes un ajuste a su política sobre la provisión de
inversiones y servicios auxiliares y/o actividades en terceros países por
Empresas de inversión de Chipre (CIF). Los terceros países son países que no pertenecen a la Unión Europea ni a los Espacios Económicos Europeos.

Los ajustes están contenidos en una nueva circular emitidos por los mercados financieros chipriotas
regulador luego de su reunión de Directorio celebrada el pasado jueves.

Magnates Finanzas comparó la nueva circular con el viejo que se emitió el 8 de febrero de 2018 y se encontró
que la gran diferencia es que CySEC ahora requiere CIF presentarle un certificado pertinente de una autoridad competente de un tercer país cuando dicho tercer país no requiera
autorización para que presten los servicios señalados en la disposición. Como decía la antigua circular, la
organismo de control financiero requería una opinión legal emitida por un abogado calificado o un
firma legal de la jurisdicción relevante en este tipo de situación.

Asimismo, como se indicaba en la antigua circular, los CIF en sus cartas de intención están obligados a incluir una lista de terceros países en los que pretenden
prestar los servicios indicados, anotando para cada país si cuenta con
obtenido la autorización correspondiente de una autoridad competente o de un
opinión de que no se requiere autorización. Sin embargo, la nueva circular no
mencionar la necesidad de una opinión legal para este paso en particular.

Además, la nueva circular obliga a los CIF
que ya están operando en terceros países para garantizar que continúan
cumplir con el Marco Legislativo aplicable en dichos países.

Reglas retenidas

Un estudio de ambas circulares muestra que la mayoría de las normas
fueron retenidos. Los CIF que deseen proporcionar inversiones y servicios auxiliares y/o actividades en terceros países aún deben notificar a CySEC de tal movimiento a través de una carta de intención.

Antes de proporcionar y realizar la
servicios y actividades antes mencionados en terceros países, las empresas también son
todavía tiene la tarea de obtener la autorización necesaria de las respectivas
autoridades legales de los terceros países. Una vez más, los CIF aún deben proporcionar
CySEC con una copia certificada de la autorización para la prestación de la
servicios mencionados expedidos por la autoridad competente del tercer país.

Además, CySEC también señaló que el proceso
de adquirir la autorización necesaria de terceros países sigue siendo la
deber exclusivo de los CIFs. Además, estas empresas de inversión todavía están obligadas a presentar
información sobre sus operaciones en terceros países en el portal de CySEC. Ellos
también se espera que notifiquen al supervisor del mercado por escrito cuando el
terceros países que operan en el cambio.

“Todos los CIF existentes y recién establecidos deben
declarar [publicar] en sus sitios web los nombres [información] de todos los terceros
países en los que prestan/realizan servicios/actividades”, ambas circulares
estado.

La Comisión de Bolsa y Valores de Chipre
(CySEC) anunció el martes un ajuste a su política sobre la provisión de
inversiones y servicios auxiliares y/o actividades en terceros países por
Empresas de inversión de Chipre (CIF). Los terceros países son países que no pertenecen a la Unión Europea ni a los Espacios Económicos Europeos.

Los ajustes están contenidos en una nueva circular emitidos por los mercados financieros chipriotas
regulador luego de su reunión de Directorio celebrada el pasado jueves.

Magnates Finanzas comparó la nueva circular con el viejo que se emitió el 8 de febrero de 2018 y se encontró
que la gran diferencia es que CySEC ahora requiere CIF presentarle un certificado pertinente de una autoridad competente de un tercer país cuando dicho tercer país no requiera
autorización para que presten los servicios señalados en la disposición. Como decía la antigua circular, la
organismo de control financiero requería una opinión legal emitida por un abogado calificado o un
firma legal de la jurisdicción relevante en este tipo de situación.

Asimismo, como se indicaba en la antigua circular, los CIF en sus cartas de intención están obligados a incluir una lista de terceros países en los que pretenden
prestar los servicios indicados, anotando para cada país si cuenta con
obtenido la autorización correspondiente de una autoridad competente o de un
opinión de que no se requiere autorización. Sin embargo, la nueva circular no
mencionar la necesidad de una opinión legal para este paso en particular.

Además, la nueva circular obliga a los CIF
que ya están operando en terceros países para garantizar que continúan
cumplir con el Marco Legislativo aplicable en dichos países.

Reglas retenidas

Un estudio de ambas circulares muestra que la mayoría de las normas
fueron retenidos. Los CIF que deseen proporcionar inversiones y servicios auxiliares y/o actividades en terceros países aún deben notificar a CySEC de tal movimiento a través de una carta de intención.

Antes de proporcionar y realizar la
servicios y actividades antes mencionados en terceros países, las empresas también son
todavía tiene la tarea de obtener la autorización necesaria de las respectivas
autoridades legales de los terceros países. Una vez más, los CIF aún deben proporcionar
CySEC con una copia certificada de la autorización para la prestación de la
servicios mencionados expedidos por la autoridad competente del tercer país.

Además, CySEC también señaló que el proceso
de adquirir la autorización necesaria de terceros países sigue siendo la
deber exclusivo de los CIFs. Además, estas empresas de inversión todavía están obligadas a presentar
información sobre sus operaciones en terceros países en el portal de CySEC. Ellos
también se espera que notifiquen al supervisor del mercado por escrito cuando el
terceros países que operan en el cambio.

“Todos los CIF existentes y recién establecidos deben
declarar [publicar] en sus sitios web los nombres [información] de todos los terceros
países en los que prestan/realizan servicios/actividades”, ambas circulares
estado.

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