El Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos (IRS) extiende las reglas fiscales para adaptarse a su agenda de criptomonedas. En ningún momento de la historia fiscal la creación pura ha sido un hecho imponible. Sin embargo, el IRS busca gravar los nuevos tokens como ingresos en el momento en que se crean. Se trata de una infracción de los principios fiscales tradicionales y problemática por varias razones.
En 2014, el IRS declaró en una pregunta frecuente dentro del Aviso del IRS 2014-21 que las actividades mineras resultado en ingresos brutos imponibles. Es importante tener en cuenta que los avisos del IRS son meras orientaciones y no son la ley. El IRS concluyó que la minería es un comercio o negocio y el valor justo de mercado de las monedas extraídas se grava inmediatamente como ingreso ordinario y está sujeto al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia (un 15.3% adicional). Sin embargo, esta guía se limita a los mineros de prueba de trabajo (PoW) y solo se emitió en 2014, mucho antes de que el replanteo se convirtiera en la corriente principal. Su aplicabilidad al replanteo es especialmente errónea e inaplicable.
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Una demanda recién presentada ahora en curso en un tribunal federal en Tennessee retos los impuestos del IRS de apostar recompensas en su creación. El demandante Joshua Jarrett participó en apostar en la cadena de bloques de Tezos, apostando sus Tezos (XNZ) y aportando su potencia informática. Se crearon nuevos bloques en la cadena de bloques de Tezos y resultaron en Tezos de nueva creación para Jarrett. El IRS gravó los tokens recién creados de Jarrett como ingresos brutos gravables en función del valor justo de mercado de los nuevos tokens de Tezos. Los abogados de Jarrett señalaron correctamente que la propiedad de nueva creación no es un hecho imponible. Es decir, la propiedad nueva (aquí, los tokens Tezos recién creados) solo está sujeta a impuestos cuando se vende o se intercambia. Jarrett cuenta con el apoyo de Proof of Stake Alliance y el IRS aún no ha respondido a la queja de Jarrett.
Una renta imponible
En la historia del impuesto sobre la renta de los Estados Unidos, la propiedad de nueva creación nunca ha sido renta imponible. Si un panadero hornea un pastel, no se le cobra impuestos cuando sale del horno, se le cobra cuando se vende en la panadería. Cuando un agricultor siembra una nueva cosecha, no se grava cuando se cosecha, se grava cuando se vende en el mercado. Y cuando un pintor pinta un nuevo retrato, no se grava cuando está terminado, se grava cuando se vende en una galería. Lo mismo ocurre con los tokens recién creados. En el momento de la creación, no se gravan y solo deben gravarse cuando se venden o intercambian.
La criptomoneda es nueva y hay muchas terminologías en evolución que la acompañan. Si bien llamar "recompensas" a los bloques de fichas recién creados es un lugar común, es un nombre inapropiado y podría ser engañoso. Llamar a algo una recompensa sugiere que alguien más lo está pagando y hace que suene muy parecido a un ingreso imponible. En realidad, nadie está pagando un nuevo token a un apostador, es nuevo. En cambio, apostar produce una propiedad verdaderamente nueva.
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Algunos sugieren que los nuevos tokens están sujetos a impuestos (en el momento de la creación) porque existe un mercado establecido donde el valor es cuantificable de inmediato. Dicho de otra manera, argumentan que la torta del panadero no está sujeta a impuestos en el momento de su creación porque no existe un precio de mercado establecido que determine el valor de la torta. Es cierto que los tokens de Tezos tienen un valor de mercado inmediato, pero incluso este hecho debe ponerse en contexto: los precios pueden variar en los mercados y no todos los mercados son accesibles para todos. Pero la existencia de un precio de mercado suele ser cierta para las propiedades nuevas, y no solo para los productos estandarizados o básicos. Si el estándar es si existe un valor de mercado identificable, entonces otra propiedad de nueva creación estaría sujeta a impuestos, incluida la propiedad única. Cuando Andy Warhol completó una pintura, su obra de arte tenía un valor de mercado; tenía valor con cada trazo de su pincel. Sin embargo, sus pinturas no fueron gravadas sobre la creación. La propiedad de nueva creación, en cualquier contexto, nunca ha estado sujeta a impuestos, no porque su valor sea incierto, sino porque aún no es un ingreso. Las criptomonedas deben recibir el mismo tratamiento.
Otras analogías con los principios fiscales tradicionales están fuera de lugar y simplemente no coinciden. Por ejemplo, las recompensas de apuesta no son como dividendos en acciones. El IRS afirma en su Tema No. 404 Dividendos que "los dividendos son distribuciones de propiedad que una corporación le paga a usted si posee acciones de esa corporación". Por lo tanto, los dividendos son una forma de pago derivada de una fuente: la corporación crea el dividendo. Además, ese dividendo proviene de las ganancias y ganancias de la corporación. No ocurre lo mismo con los tokens recién creados. En el caso de las propiedades de nueva creación, como las que se realizan a través de la participación, no hay otra persona que origine un pago y, ciertamente, ningún pago dependerá de los beneficios y las ganancias.
Sobrecarga
Finalmente, la posición del IRS no es práctica y exagera los ingresos. Las recompensas de apuesta se crean continuamente y la participación de los usuarios es alta. Para los dos de Cardano ADA y XNZ, más de las tres cuartas partes de todos los usuarios han apostado monedas. En todo el espectro de apuestas de criptomonedas, el ritmo de los tokens recién creados es asombroso. En algunos casos, hay creaciones minuto a minuto y segundo a segundo de nuevas fichas. Esto podría representar cientos de eventos imponibles cada año para un contribuyente criptográfico. Sin mencionar la carga de hacer coincidir esos cientos de eventos con los precios históricos al contado del mercado justo en un mercado volátil. Tal requisito es insostenible tanto para el contribuyente como para el IRS. Y, en última instancia, gravar los nuevos tokens como ingresos resulta en una sobrecarga porque los nuevos tokens diluyen el valor de los tokens que ya existen. Este es el problema de la dilución y significa que si hay nuevos tokens gravado al igual que los ingresos, los apostadores pagarán impuestos sobre una declaración demostrablemente exagerada de sus ganancias económicas.
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El fervor del IRS por gravar las criptomonedas promueve una aplicación inconsistente de las leyes tributarias. La criptomoneda es propiedad a efectos fiscales y el IRS no puede señalarla por un trato injusto. Debe tratarse de la misma manera que otros tipos de propiedad (como el pastel del panadero, las cosechas del agricultor o la obra de arte del pintor). No debería importar que la propiedad en sí sea criptomoneda. El IRS parece cegado por su propio entusiasmo, por lo tanto, debemos abogar por la equidad fiscal.
Este artículo es para fines de información general y no pretende ser ni debe tomarse como asesoramiento legal.
Los puntos de vista, pensamientos y opiniones expresados aquí son solo del autor y no necesariamente reflejan o representan los puntos de vista y opiniones de Cointelegraph.
jason morton ejerce la abogacía en Carolina del Norte y Virginia y es socio de Webb & Morton PLLC. También es juez defensor de la Guardia Nacional del Ejército. Jason se centra en la defensa fiscal y los litigios fiscales (extranjeros y nacionales), la planificación patrimonial, el derecho comercial, la protección de activos y la fiscalidad de las criptomonedas. Estudió blockchain en la Universidad de California, Berkeley y estudió derecho en la Universidad de Dayton y la Universidad George Washington.
Fuente: https://cointelegraph.com/news/crypto-staking-rewards-and-their-unfair-taxation-in-the-us
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